El Gobierno Nacional procederá inmediatamente a ordenar el levantamiento de los planos y demás estudios para la construcción de los acueductos y alcantarillados en las ciudades de La Unión, La Cruz de mayo y San Pablo.
Para los efectos del artículo anterior el Gobierno abrirá el respectivo crédito en el presupuesto vigente para el pago de los planos y demás estudios; la partida para la construcción de dichas obras se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia.