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Artículo 5

De La Lei 20 De 1877

Decreto 326 de 1878 · Adicional i reformatorio del marcado con el número 383 de 1877 (26 de junio), en ejecución de la leyes 20 i63 de 1877

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Los individuos declarados en invalidez relativa o temporal tendrán derecho a que se les asigne una pension igual a la mitad del sueldo de que disfrutaban el dia anterior al de la batalla o hecho de armas en que quedaron inválidos, segun lo dispuesto por el artículo 3.° de la lei 20 de 1877.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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