Art. 189. Por el Ministerio de Instrucción Pública se celebrarán contratos con los individuos que se encarguen de las casas de pupilaje, en los cuales estipulen detalladamente las condiciones del caso.
Parágrafo
Los contratistas recibirán $30 mensuales por cada alumno; tomarán de esta suma lo que les corresponde, y darán el resto al acudiente respectivo para gastos privados del alumno.