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Artículo 75

Quien Por Primera Vez Pierda Un Concurso No Podrá Participar En El Siguiente; Quien Pierda Por Segunda Vez, No Podrá Participar En Los Dos Siguientes, Quien Pierda Por Tercera Vez, No Podrá Volver A Concursar

Decreto 717 de 1974 · Por el cual se organiza la Carrera Notarial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien por primera vez pierda un concurso no podrá participar en el siguiente; quien pierda por segunda vez, no podrá participar en los dos siguientes, quien pierda por tercera vez, no podrá volver a concursar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 717 de 1974