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Artículo 2

Ley 157 de 1994 · por la cual se reconoce el diseño industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entiende por profesión de Diseño Industrial el ejercicio de todo lo relacionado con el diseño y proyección del uso, funcionamiento, fabricación y distribución, de productos industriales, siempre que esta actividad sea encaminada a mejorar la utilización y el beneficio de tales productos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 157 de 1994