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Artículo 7

En Los Contratos Se Dejara Constancia Expresa De Que Solo Habrá Lugar A Reclamación De Daños Y Perjuicios En Los Casos Que Contempla El Código Civil, Al Cual, Y A La Ley General, Quedan Sometidos Estos Contratos

Decreto 850 de 1910 · Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo Fiscal de las Escuelas Normales de la República

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 7° En los contratos se dejara constancia expresa de que solo habrá lugar a reclamación de daños y perjuicios en los casos que contempla el Código Civil, al cual, y a la ley general, quedan sometidos estos contratos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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