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Artículo 19

El Director General Del Sena Tendrá Un Sueldo De Diez Y Nueve Mil Novecientos Noventa Pesos ($ 19

Decreto 594 de 1977 · Por el cual se fija el sistema de remuneración y el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos que desempeñan las funciones inherentes a los cargos de las distintas series, de empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena, y se dictan otras disposiciones sobre la materia

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director General del Sena tendrá un sueldo de diez y nueve mil novecientos noventa pesos ($ 19.990.00) y gastos de representación de diez mil pesos ($ 10.000) mensuales. Los subdirectores generales y el secretario general tendrán un sueldo de veintiún mil quinientos pesos ($ 21,500) , mensuales, para 1977 y veintidós mil seiscientos pesos ;($22.600.00) mensuales para 1973. Además devengarán gastos de representación de siete mil pesos ($ 7.000.00) mensuales. Los regionales con excepción del Gerente de la j Regional Bogotá, tendrán una remuneración de veintiún mil novecientos pesos ($ 21.900) mensuales para 1977 y veintitrés mil novecientos pesos ($ 33.900.00) mensuales para1 1978. Además devengarán gastos de representación de tres mil seiscientos pesos mensuales ($ 3.600). El Gerente de la Regional de Bogotá tendrá una remuneración mensual de veintitrés mil novecientos pesos ($ 23.900.00) para 1977 y veinticuatro mil novecientos pesos ($ 24.900.00) mensuales, para 1978. Además, devengará gastos de representación de tres mil seiscientos pesos ($ 3.600.00) mensuales. Si para los .cargos enunciados en el presente artículo se creare prima técnica, los funcionarios que los desempeñen podrán elegir entre ésta y los gastos de representación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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