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Artículo 10

Decreto 1397 de 1996 · por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mesa de concertación. Créase la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas, adscrita al Ministerio del Interior, integrada por los siguientes miembros permanentes: - El Ministro del Interior o su delegado. - El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. - El Ministro del Medio Ambiente o su delegado. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. - El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado. - El Ministro de Minas y Energía o su delegado. - El Ministro de Salud o su delegado. - El Ministro de Educación Nacional o su delegado. - El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. - El Consejero Presidencial de Fronteras o su delegado. - El Consejero Presidencial de Política Social o su delegado. - Los Senadores Indígenas. - Los exconstituyentes indígenas. - El Presidente de la Organización Nacional Indígena de Colombia ONIC o un delegado por el Comité Ejecutivo. - El Presidente de la Organización de Pueblos Indígenas de la Amazonia Colombiana OPIAC o un delegado por el Comité Ejecutivo. - Un delegado por la Confederación Indígena Tairona. - Un delegado por cada macrorregión CORPES o las Regiones Administrativas de Planificación que se conformen de acuerdo con el artículo 306 de la Constitución Nacional, seleccionados por las organizaciones indígenas de la respectiva región;

Parágrafo

El Gobierno Nacional invitará como integrantes permanentes a la mesa de concertación en calidad de veedores a la Organización Internacional del Trabajo, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Conferencia Episcopal de Colombia para que realice el seguimiento, impulso, vigilancia y divulgación al cumplimiento de las funciones de la Mesa de Concertación y de los acuerdos a que se llegue. Los miembros indígenas de la Mesa de Concertación podrán invitar a participar en sus deliberaciones o en las Comisiones Temáticas a los asesores que designen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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