El manual único de que trata el artículo 51 de la presente ley contendrá:
Aprestamiento;
Capacitación;
Publicación de información;
Convocatoria y evento;
Seguimiento;
Respuestas escritas y en el término quince días a las preguntas de los ciudadanos formuladas en el marco del proceso de rendición de cuentas y publicación en la página web o en los medios de difusión oficiales de las entidades.
Cada una de estas etapas debe ser desarrollada en el Manual único de Rendición de Cuentas por el director o gerente de la entidad del orden nacional, el Alcalde o Gobernador.