Las personas naturales no obligadas a declarar, según lo dispone el artículo 6º de la Ley 09 de 1983, y los asalariados a que se refiere el artículo 36 de la Ley 55 de 1985 que requieran paz y salvo ordinario, deberán solicitarlo mediante el diligenciamiento del formulario establecido por la Dirección General de Impuestos Nacionales, en el cual dejarán constancia del tipo de transacción, el valor de la misma y el origen de los fondos con los que habrán de realizarla. En tales casos, la información suministrada en la solicitud de paz y salvo servirá a la Administración de Impuestos Nacionales para determinar las obligaciones tributarias del solicitante por el año gravable respectivo.
En los eventos contemplados por este artículo, el certificado de paz y salvo ordinario se expedirá unitariamente, esto es uno por cada solicitud, para los fines de cruce de información tributaria.