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Artículo 2

Los Empleados Del Instituto Que Sean Incorporados A La Presente Planta De Personal Recibirán La Asignación Establecida Por La Ley Para El Respectivo Empleo, Salvo Los Empleados Vinculados Con Anterioridad Al 27 De Agosto De 1980 Y Que Vienen Percibiendo Una Asignación Superior A La Que Les Corresponde Según El Cargo, Los Cuales Tendrán Derecho A Continuar Recibiendo Dicha Remuneración, Hasta La Fecha En Que Se Retiren Del Servicio O Pasen A Un Cargo De Asignación Superior

Decreto 3642 de 1983 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 065 de septiembre 30 de 1983, que fija la planta de personal del Instituto de Crédito Territorial

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleados del Instituto que sean incorporados a la presente Planta de Personal recibirán la asignación establecida por la ley para el respectivo empleo, salvo los empleados vinculados con anterioridad al 27 de agosto de 1980 y que vienen percibiendo una asignación superior a la que les corresponde según el cargo, los cuales tendrán derecho a continuar recibiendo dicha remuneración, hasta la fecha en que se retiren del servicio o pasen a un cargo de asignación superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3642 de 1983