º La incorporación de los funcionarios a la planta de personal que se establece por la presente norma, se hará conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes sobre la materia, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Los empleados públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.