Art. 2º Reemplázase el ordinal 6º del artículo 4º del Decreto número 151 de 1888 restablecido á vigencia por el marcado con el número 4 del año en curso, con el siguiente:
"6º Atacar la fuerza obligatoria de la cosa juzgada, ó coartar con amenazas ó dicterios públicos encargados de perseguir y castigas los delitos."
Suprímese el ordinal 9º del artículo 4º del citado Decreto número 151 de 1888.