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Artículo 5

Ley 144 de 1941 · Por la cual se agrega el Municipio de María la Baja (Bolívar) al Circuito Judicial de Cartagena, se crea una Notaria en aquella población y se dicta otra disposición sobre la misma materia

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Juez único del Circuito de Charalao conocerá promiscuamente de los negocios civiles y penales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 144 de 1941