Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , y modifica los artículos 1.6.1.2.1. 1.6.1.2.5. 1.6.1.2.8. 1.6.1.2.10. a 1.6.1.2.13 el inciso 3 del artículo 1.6.1.2.14. el
del artículo 1.6.1.2.15. 1.6.1.2.16. 1.6.1.2.18. a 1.6.1.2.20. 1.6.1.2.22. y 1.6.1.2.27. a 1.6.1.2.29 adiciona el inciso 3 al artículo 1.6.1.2.3. y el numeral 7 al artículo 1.6.1.2.4. y sustituye el numeral 6 del artículo 1.6.1.2.4. y el artículo 1.6.1.2.6. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016,-Único Reglamentario en Materia Tributaria.