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Artículo 4

Ley 64 de 1926 · por la cual se declaran nacionales unas vías

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan pronto como se terminen las vías de que trata el artículo anterior, se procederá a hacer los estudios para la construcción de la vía férrea que ponga en comunicación las capitales del Cauca y de la Provincia de Garzón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 64 de 1926