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Artículo 10

Las Relaciones O Presupuestos Quincenales De Los Gastos Que Hayan De Hacerse En El Lazareto De Agua De Dios Se Formarán Por El Médico Inspector, El Administrador, Y El Corregidor, Y Se Remitirán Al Ministerio De Gobierno Para Su Aprobación, Como Lo Dispone El Decreto Número 1167 De 1907

Decreto 903 de 1910 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre el régimen de los Lazaretos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las relaciones o presupuestos quincenales de los gastos que hayan de hacerse en el Lazareto de Agua de Dios se formarán por el Médico Inspector, el Administrador, y el Corregidor, y se remitirán al Ministerio de Gobierno para su aprobación, como lo dispone el Decreto número 1167 de 1907. Las relaciones o presupuestos para el Lazareto de Contratación serán mensuales y se formaran en el Ministerio de Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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