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Artículo 5

º

Decreto 1366 de 1977 · Por el cual se reglamenta el artículo 47 del Decreto-ley 444 de 1967 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Dirección General de Aduanas, con el objeto de establecer un mejor control, fijará códigos a las mercancías extranjeras y nacionales que expendan los Depósitos Francos. Los propietarios de los Depósitos Francos deberán presentar cada tres (3) meses a la Administración de Aduana respectiva, las listas de los artículos que expendan indicando el valor, la marca y demás características de la mercancía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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