°. Para los efectos de lo previsto en el
del artículo 1° de la Ley 1228 de 2008, cuando se refiere a construcciones o mejoras debe entenderse todo tipo de actividades de construcción de nuevas edificaciones o de edificaciones existentes que requieran licencia de construcción y sus modalidades en los términos previstos en el artículo 7° del Decreto 564 de 2006.