° Sólo podrán ejercer la profesión de Ingeniero Pesquero en el territorio de la República de Colombia, quienes cumplan con lo establecido en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley 28 de 1989.
Quienes se anuncien como Ingenieros Pesqueros deberán señalar el número de su Matrícula Profesional, so pena de incurrir en las sanciones que establezcan las disposiciones vigentes.