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Artículo 1

Decreto 3638 de 2005 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en la Productora de Papeles S. A., Propal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébase el Programa de Enajenación (en adelante el "Programa de Enajenación" o el "Programa"), contenido en los artículos siguientes del presente Decreto, de setenta y cinco millones quinientas cincuenta y cuatro mil setecientas cuatro (75.554.704) acciones ordinarias (en adelante y para todos los efectos las "Acciones") que la Nación -Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras poseen en Productora de Papeles S. A. Propal (en adelante y para todos los efectos "Propal"), equivalentes al doce punto seis seis tres cinco siete dos por ciento (12.663572%) del total de las acciones en circulación de la mencionada sociedad comercial. La propiedad de las Acciones se distribuye así: (i) Sesenta y un millones seiscientas ochenta y nueve mil ochocientas veinte (61.689.820) acciones ordinarias que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Publico posee en Propal, equivalentes al diez punto tres tres nueve siete cero siete por ciento (10.339707%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad, y (ii) Trece millones ochocientas sesenta y cuatro mil ochocientas ochenta y cuatro (13.864.884) acciones ordinarias que el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras posee en Propal, equivalentes al dos punto tres dos tres ocho seis cinco por ciento (2.323865%) del capital suscrito y pagado de esa sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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