El parágrafo 3º del artículo 1º del Decreto 3803 de 1982 quedará así:
"La declaración tributaria se presentará en los formatos que prescriba la Dirección General de Impuestos Nacionales. En circunstancias excepcionales, el Director General de Impuestos Nacionales podrá autorizar la recepción de declaraciones que no se presenten en los formularios oficiales".