Las estaciones de radiodifusión sonora sólo requerirán autorización previa del Ministerio de Comunicaciones para cambios, modificaciones o variaciones en las características esenciales de la estación, de conformidad con las normas y procedimientos previstos en este Decreto.
Serán características esenciales de una estación de radiodifusión sonora para los efectos de este artículo
Potencia.
Frecuencia de operación.
Ubicación del transmisor y del sistema irradiante
Distintivo de llamada.
Frecuencia de enlace entre estudios y transmisores.