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Artículo 97

Cuando Los Beneficiarios No Utilicen Los Servicios Asistenciales De La Sanidad Militar O De Las Entidades Contratadas, El Ministerio De Defensa Queda Exonerado De Toda Responsabilidad, Salvo Lo Previsto En Los Artículos 93 Y 94 Del Presente Decreto

Decreto 73 de 1970 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 3071 de 1968

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los beneficiarios no utilicen los servicios asistenciales de la Sanidad Militar o de las entidades contratadas, el Ministerio de Defensa queda exonerado de toda responsabilidad, salvo lo previsto en los artículos 93 y 94 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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