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Artículo 12

Decreto 2061 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento de votación del Consejo

1.

Cada Miembro tendrá derecho a emitir el número de votos que tenga con arreglo al artículo 11, distribuidos conforme se determina en el artículo 25. No tendrá derecho a dividir esos votos.

2.

Siempre que informe de ello por escrito al Presidente, todo Miembro podrá autorizar a cualquier otro Miembro a que represente sus intereses y emita sus votos en cualquier sesión o sesiones del Consejo. El Comité de Verificación de Poderes que pueda crearse conforme al reglamento del Consejo examinará un ejemplar de esas autorizaciones.

3.

Un Miembro autorizado por otro Miembro a emitir los votos que tenga este último con arreglo al artículo 11, distribuidos conforme se determina en el artículo 25, emitirá esos votos con arreglo a la autorización y conforme al párrafo 2 de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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