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Artículo 7

º

Decreto 1803 de 1991 · por el cual se fijan normas sobre el personal de Agregados Turísticos adscritos al Servicio Exterior de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Agregados para Asuntos Turísticos de que trata el presente Decreto, serán adscritos a las Embajadas y Consulados señalados como estratégicos en el plan de promoción de la Corporación Nacional de Turismo y su ubicación se determinará previo acuerdo entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Corporación Nacional de Turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1803 de 1991