Esta ley entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7º. del 30 de noviembre de 1944.
Rama Ejecutiva del Poder Público. - Presidencia de la República. - Bogotá, D. E., diciembre de 1975.
Aprobado, sométase a la consideración del Congreso Nacional para los efectos constitucionales.