Las Juntas que se constituyen por el artículo anterior tendrán las siguientes funciones
Examinar y calificar a los aspirantes o candidatos a las becas y hacer la correspondiente adjudicación;
Señalar el establecimiento donde los respectivos beneficiarios deben cursar sus estudios y establecer el valor de la beca, que incluyen instrucción, alojamiento, alimentación mensual en el año del calendario y transporte de ida y regreso por una sola vez, y
Declarar las vacantes en caso de pérdida de las becas y por las causales previstas en este Decreto, y proveerlas en el menor término posible, en la forma determinada en el presente artículo.