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Artículo 8

Funciones De La Dirección Ejecutiva

Decreto 1813 de 2000 · por el cual se reorganiza el Fondo de Inversión para la Paz, FIP.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones de la Dirección Ejecutiva . La Dirección Ejecutiva del Fondo de Inversión para la Paz, FIP, ejercerá las siguientes funciones

1.

Dirigir la ejecución del Fondo de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, cumplir y hacer cumplir los reglamentos y decisiones del Consejo Directivo.

2.

Ejercer la coordinación interinstitucional requerida para el eficaz y eficiente cumplimiento del objeto del Fondo.

3.

Seleccionar a los asesores y al personal de especialistas y de apoyo administrativo del Fondo, celebrar los contratos del caso y coordinar la actividad de los distintos empleados y contratistas.

4.

Celebrar los contratos necesarios para la ejecución de programas y proyectos, para el manejo de los recursos del Fondo y su funcionamiento, dentro de los límites y condiciones establecidos por el Consejo Directivo.

5.

Hacer el seguimiento de la recaudación e inversión de los recursos del Fondo y la correcta disposición de sus bienes.

6.

Elaborar el anteproyecto de gastos, su ejecución y los indicadores de gestión y presentarlos a consideración del Consejo Directivo.

7.

Rendir informes sobre las actividades del Fondo, con la periodicidad que determinen los reglamentos, al Consejo Directivo, la Veeduría Especial y los requeridos por las autoridades de control competentes.

8.

Comprometer los recursos y ordenar el gasto.

9.

Las demás que le señalen la ley y las que, siendo compatibles con la dirección ejecutiva a su cargo, le asigne el Consejo Directivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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