º Los alumnos que habiendo cursado en el Taller de que se trata, y que sin causa legal justificativa se hubieren retirado del establecimiento, serán obligados, ellos ó sus fiadores respectivos, según el caso, a pagar en favor del Tesoro la suma que determina el
del artículo 7.º, antes citado, para lo cual se promoverá inmediatamente la correspondiente ejecución fiscal.