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Artículo 18

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los puertos en que la República no tenga Agentes Consulares, y en caso de que no exista en el puerto de la procedencia Cónsul, alguno de nación amiga, o de que los existentes no convengan en certificar las facturas y sobordos, lo harán dos comerciantes, cuyas firmas autenticará un funcionario público. En este caso, la Aduana exigirá los conocimientos originales y los acompañará con el sobordo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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