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Artículo 57

Hay Encargo Cuando Se Designa Temporalmente A Un Empleado Para Asumir, Total O Parcialmente Las Funciones De Otro Empleo Del Organismo O Entidad, Vacante Por Falta Temporal O Definitiva De Su Titular, Desvinculándose O No De Las Propias De Su Cargo

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente las funciones de otro empleo del organismo o entidad, vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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