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Artículo 43

Facúltase Al Ministerio De Gobierno Para Que Expida Reglamentaciones Sobre: A) Requisitos Para La Obtención De Personería Jurídica Y Estatutos Sobre Juntas, Asociaciones, Federaciones Y Confederaciones De Acción Comunal, Con Base En Los Principios Generales Contenidos En Este Decreto; B) Empresas O Proyectos Rentables Comunales; C) Congresos Nacionales, Concursos Y Condecoraciones De Acción Comunal; D) Programa De Vivienda Por Autoconstrucción Y Demás Actividades Especiales De Las Corporaciones Comunales; E) Número, Contenido Y Demás Requisitos De Los Libros Que Deben Llevar Las Corporaciones Comunales; F) Impugnaciones

Decreto 1930 de 1979 · Por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 1° literal f) del decreto 126 de 1976

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Ministerio de Gobierno para que expida reglamentaciones sobre

a)

Requisitos para la obtención de personería jurídica y estatutos sobre juntas, asociaciones, federaciones y confederaciones de Acción Comunal, con base en los principios generales contenidos en este Decreto;

b)

Empresas o proyectos rentables comunales;

c)

Congresos nacionales, concursos y condecoraciones de Acción Comunal;

d)

Programa de vivienda por autoconstrucción y demás actividades especiales de las corporaciones comunales;

e)

Número, contenido y demás requisitos de los libros que deben llevar las corporaciones comunales;

f)

Impugnaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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