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Artículo 3

Ley 122 de 1936 · por la cual se funda un establecimiento sanitario y se declaran de utilidad pública las fuentes minerales y termominerales existentes en Coconuco (Cauca)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la adquisición de los terrenos de que habla esta Ley, y para la fundación del establecimiento sanitario, destínase la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000), suma que será incluida en los Presupuestos de las próximas vigencias, en contados de treinta mil pesos ($ 30.000) anuales cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 122 de 1936