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Artículo 1

Decreto 590 de 1909 · Por el cual se dicta una disposición sobre Visitadores Seccionales de Instrucción Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1º de julio próximo venidero en adelante volverá a ser de cargo de los Departamentos y del Distrito Capital el costo de los Visitadores Escolares Seccionales (sueldos, viáticos y material), y corresponderá a aquellas entidades el nombramiento de los respectivos empleados. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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