El militar que sin incurrir en el delito de heridas que define el Código Penal, maltratare de obra o en cualquiera otra forma al General o jefe supremo de operaciones en campaña, será castigado con la pena de dos a cuatro años de reclusión milita previa degradación.
Si el delito se cometiere en la persona de cualquier otro superior en empleo o mando, la pena será de diez y ocho meses a tres años de prisión militar, previa destitución.