Adiciónese el siguiente artículo a la Ley 682 de 2001, el cual quedará así:
“Artículo Nuevo. La Contraloría departamental será la encargada de la vigilancia fiscal por los conceptos obtenidos. La asamblea departamental podrá requerir la existencia o no de hallazgos relativos al recaudo y ejecución de estos recursos”