º. La dirección de la Superintendencia Bancaria estará a cargo del Superintendente Bancario, quien la ejercerá conjuntamente con los Superintendentes Delegados en los términos de la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones complementarias.
El Superintendente Bancario a efecto del mejor cumplimiento de sus funciones, señalará las divisiones que deben quedar a cargo de cada uno de los Superintendentes Delegados.