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Artículo 9

Ley 10 de 1915 · por la cual se fomenta una obra en la capital de la República

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las partidas de que trata el artículo séptimo, no serán menores de diez mil pesos ($ 10.000) cada una.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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