EXONERACION DE RESPONSABILIDAD Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Si se encuentra que no se ha incurrido en violación de las disposiciones sanitarias, se expedirá una devolución por la cual se declare al presunto infractor exonerado de responsabilidad y se ordenará archivar el expediente, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 112 de este Decreto.
El funcionario competente que no defina la situación bajo su estudio incurrirá en causal de mala conducta.