Son deducibles los intereses causados o pagados en el año en cuanto no excedan de los normales cuando guarden relación de causalidad con el conjunto de actividades económicas que el contribuyente adelante con el ánimo de obtener de ellas una renta gravable o cuando se causen sobre préstamos para adquisición de la vivienda del contribuyente, siempre que en este último caso el préstamo esté garantizado con hipoteca si el acreedor no está sometido a la vigilancia del Estado. Los intereses sobre créditos destinados a inversiones en cultivos de tardío rendimiento o en empresas durante su prospectación, instalación o ensanche podrán deducirse en el año en que se paguen o contabilizarse como activo diferido para su posterior amortización en un plazo mínimo de cinco (5) años.
No son deducibles los intereses, recargos, sanciones, etc., ocasionados por mora en el pago de cualquier clase de impuestos.