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Artículo 155

Situaciones Que Debe Contemplar El Informativo

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Situaciones que debe contemplar el informativo. En todos los casos de accidente dentro o fuera del servicio, o de heridas, en combate es deber de los comandantes de departamento de policía, directores de escuela, comandantes de unidades especiales y la Inspección General dentro de la investigación administrativa adelantada emitir su concepto, sobre si el hecho ocurrió o no en una cualquier de las siguientes situaciones

a)

Fuera del servicio o dentro de él, pero no por su causa;

b)

En el servicio, por causa y razón del mismo;

c)

En combate, bien sea por accidente dentro de él o por acción directa del enemigo;

d)

En acto violatorio, o no, de leyes, reglamentos y órdenes legítimas. TITULO SEXTO Disposiciones Complementarias CAPITULO I De Los Informativos Para Prestaciones Sociales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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