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Artículo 6

Cesión De La Autorización De Ensamble

Decreto 1250 de 1998 · por el cual se señalan los requisitos para la expedición de la autorización de ensamble.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cesión de la autorización de ensamble . Las autorizaciones a que se refiere el presente decreto, no podrán cederse sin el consentimiento previo y expreso del Ministerio de Desarrollo Económico. La cesión sin el consentimiento previsto en el presente artículo, no produce efecto alguno. El trámite para la autorización de la cesión a que se refiere el presente artículo, será determinado por el Ministerio de Desarrollo Económico y requerirá la presentación de la información indicada en el artículo 1° del mismo, pero referida al cesionario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1998