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Artículo 60

Puesta En Discusión Una Proposición, Sólo Será Admisible Lo Siguiente: 1° Una Modificación; 2° Una Proposición De Suspensión; 3° Una Reclamación De Orden, Hecha Al Momento De La Infracción; 4° Una Petición De Algún Informe Oral O De La Lectura De Algún Documento, Y 5° Una Petición Para Que La Votación Sea Nominal O Secreta

Decreto 464 de 1964 · por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 3 de 1963 (enero 23), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre el reglamento para el funcionamiento interno del Consejo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Puesta en discusión una proposición, sólo será admisible lo siguiente: 1° Una modificación; 2° Una proposición de suspensión; 3° Una reclamación de orden, hecha al momento de la infracción; 4° Una petición de algún informe oral o de la lectura de algún documento, y 5° Una petición para que la votación sea nominal o secreta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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