°. Para la contratación del Servicio de Transporte Escolar por parte de los Establecimientos Educativos o Entidades Territoriales de los municipios a que se refiere el artículo 1° del presente decreto, se deberán previamente comunicar las necesidades de este servicio a por lo menos tres (3) empresas de transporte habilitadas en el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, con domicilio en los municipios geográficamente más cercanos. Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte brindarán la colaboración necesaria a dichas entidades.
Si alguna de las empresas a las cuales se les comunicó las necesidades de prestación del servicio de transporte escolar se presenta y se ajusta a las condiciones establecidas por el Establecimiento Educativo o por la Entidad Territorial según el caso, no se podrá contratar el servicio en vehículos particulares.