Art. 18.° La carta de naturaleza se solicitará del Poder Ejecutivo por un memorial en que el solicitante manifieste de que Estado es nativo y de que Gobierno es súbdito; como también el número, los nombres, la edad y el sexo de las personas que traiga consigo y á quienes deba hacerse extensiva la naturalización según artículo 17 de esta ley.
Este memorial será dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores por la Gobernación del Departamento en que resida el interesado.