°. En el caso de que un hospital de los comprendidos en este Decreto negare hospitalización a un enfermo con diagnóstico médico de tuberculosis abierta, no teniendo ocupado el mínimum total de camas de servicio, se hará acreedor a las siguientes sanciones: multa de cinco a cincuenta pesos ($ 5 a $ 50), por la primera vez; multa de cincuenta a quinientos pesos ($ 50 a $ 500), por la segunda vez, y pérdida de los auxilios y subvenciones nacionales por seis (6) meses o un año, de la tercera vez en adelante.
Las sanciones a que se refiere este artículo serán impuestas por el respectivo Director Departamental de Higiene, quien podrá comisionar para levantar la investigación del caso, a una autoridad municipal de sanidad o de higiene.