° El Ministerio de Hacienda, Contraloría General de la República y Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones autorizarán la situación de la suma estipulada, en el Consulado General de Colombia en New York, a órdenes de la Comisión de Compras a que se refiere el
del artículo 1° del presente Decreto. Este Decreto rige a partir de la fecha. Comuníquese y cúmplase.