Adiciónase el numeral 5 al artículo 182 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, así:
"5. Por los defectos en la inversión de las reservas en que incurran las entidades aseguradoras y las sociedades de capitalización, la Superintendencia Bancaria impondrá multas a favor del Tesoro Nacional por el equivalente al 3.5% del defecto presentado en cada mes calendario."