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Artículo 9

° Los Servidores Públicos Del Fondo Nacional De Caminos Vecinales Que Desempeñen Cargos De Manejo Y Confianza, Sean O No Incorporados En La Planta De Personal Del Ministerio De Transporte, Deberán Rendir, Conforme A Las Normas Y Procedimientos Establecidos Por La Contraloría General De La República, Las Correspondientes Cuentas Fiscales E Inventarios Y Efectuar La Entrega De Los Bienes A Su Cargo A Quien O Quienes Corresponda, Sin Que Ello Implique Exoneración De La Responsabilidad Fiscal A Que Haya Lugar

Decreto 1821 de 1993 · por el cual se establece el procedimiento de liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los servidores públicos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales que desempeñen cargos de manejo y confianza, sean o no incorporados en la Planta de Personal del Ministerio de Transporte, deberán rendir, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo a quien o quienes corresponda, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1821 de 1993